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Es aconsejable que para cualquier reclamación
que se quiera realizar sobre el funcionamiento de los servicios
públicos municipales que se prestan; sobre el estado de las instalaciones
e infraestructuras generales de la localidad; sobre el funcionamiento
de los servicios administrativos, etc, se realice debidamente
por escrito. A tales efectos, se puede realizar sin
sujeción a modelo alguno, no obstante os facilitamos un modelo
impreso genérico que os facilitará el trabajo.
Puede presentarse por cualquier medio en las oficinas del Ayuntamiento.
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Cualquier documento de información
personal (certificaciones de residencia; convivencia; bienes
inmuebles; datos tributarios, etc), bastará acreditar
la identidad del solicitante y, constatado que corresponde
a datos personales propios, le será expedido en el menor plazo
de tiempo posible. Puede solicitarse por escrito acompañando
fotocopia del DNI y detallando la documentación que
se precisa, o bien personalmente en las oficinas.
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En cualquier procedimiento administrativo
que se tramite en el Ayuntamiento los INTERESADOS
tienen derecho a conocer el estado de tramitación; obtención
de copia de los documentos del expediente y a ser oído en trámite
de audiencia. Deberá acreditarse la condición
de interesado. Serán interesados en un procedimiento:
a) Quien lo inicia;. b) Si iniciado
por otra persona física o jurídica, tienen
derechos que pudieran verse afectados como consecuencia del
mismo. c) Quien tenga intereses “legítimos”,
(individuales o colectivos), que pudieran verse afectados por la resolución
del procedimiento (siempre que se actúe con anterioridad a
que tal resolución se haya producido y sea definitiva).
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Contra aquellas actuaciones de trámite
en el desarrollo del procedimiento en cumplimiento de sus
fases y que no deciden sobre el fondo del expediente iniciado,
no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones/sugerencias
que estimen los interesados presentar. Sin embargo, los
actos resolutivos y que deciden sobre el fondo, deriven del Pleno
o de la Alcaldía, agotarán la vía Administrativa,
es decir no son recurribles ante el propio Ayuntamiento, pero queda
abierta su posible impugnación ante los Tribunales
CONTENCIOSO- AMINISTRATIVOS en general, u otras vías judiciales
según la materia (Civiles..). No obstante y de forma
VOLUNTARIA, los interesados si no estuvieran de acuerdo y
en el plazo de un mes desde que se les notifique
la resolución, pueden interponer antes de acudir a los tribunales,
RECURSO DE REPOSICION ante el Pleno o la Alcaldía,
según proceda, a fin de manifestar justificadamente
su disconformidad y alegaciones contra la resolución. Se facilita
un modelo genérico de impreso a utilizar.
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