LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y URBANISTICAS


  • Todas las construcciones, instalaciones y obras que se pretendan realizar por los particulares y empresas, están obligadas a obtener la preceptiva LICENCIA MUNICIPAL QUE LAS AUTORICE.
  • Aquellas obras/instalaciones que pretendan destinarse a alguna actividad, previa o simultáneamente, deberá obtener la preceptiva LICENCIA DE APERTURA DE NUEVA ACTIVIDAD que, dependiendo de la que corresponda, será tramitada como actividad inocua, o actividad sujeta al Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. El tiempo de tramitación dependerá de tratarse de una u otra.
  • En todo caso, ha de aportarse una descripción y valoración de las obras que se pretenden ejecutar y, en el caso de tratarse de obras MAYORES (Nueva construcción o que afecten a la estructura de edificación ya existente), junto a la solicitud se aportará un mínimo de 2 ejemplares del Proyecto técnico visado por el Colegio profesional que corresponda y las hojas de dirección de obra de Arquitecto (en su caso) y Arquitecto técnico. Si la solicitud es referida a su vez a nueva actividad o ampliación de actividad ya en funcionamiento, se presentará previa o simultáneamente solicitud de LICENCIA DE ACTIVIDAD, con indicación de los vecinos que pudieran ser afectados.
  • Las obras que se pretendan realizar en SUELO RUSTICO, podrían resultar sujetas a CALIFICACION URBANISTICA PREVIA, que si bien su tramitación se realiza por el Ayuntamiento, ha de ser otorgada (según características de las obras) por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Por ello se aconseja consultar debidamente a los técnicos a quienes encarguen el trabajo, que les informen debidamente.
  • En todo expediente de actividad y obras, son preceptivos informes de técnicos municipales que girarán visitas si fuera necesario, a la ubicación pretendida.
  • Todas las licencias de obras de NUEVA EDIFICACION, a su finalización, deben tramitar LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION para su debido uso. A tales efectos, los interesados deberán acompañar CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA; ACREDITACION DE SOLICITUD DE ALTA/MODIFICACION DE LA OBRA EN CATASTRO Y COPIA DE LA LICENCIA DE OBRA QUE LAS AUTORIZÓ.

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SOLICITUD LICENCIA ACTIVIDAD


SOLICITUD LICENCIA OBRA


SOLICITUD PRIMERA OCUPACION
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECLAMACIONES

  • Es aconsejable que para cualquier reclamación que se quiera realizar sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales que se prestan; sobre el estado de las instalaciones e infraestructuras generales de la localidad; sobre el funcionamiento de los servicios administrativos, etc, se realice debidamente por escrito. A tales efectos, se puede realizar sin sujeción a modelo alguno, no obstante os facilitamos un modelo impreso genérico que os facilitará el trabajo. Puede presentarse por cualquier medio en las oficinas del Ayuntamiento.
  • Cualquier documento de información personal (certificaciones de residencia; convivencia; bienes inmuebles; datos tributarios, etc), bastará acreditar la identidad del solicitante y, constatado que corresponde a datos personales propios, le será expedido en el menor plazo de tiempo posible. Puede solicitarse por escrito acompañando fotocopia del DNI y detallando la documentación que se precisa, o bien personalmente en las oficinas.
  • En cualquier procedimiento administrativo que se tramite en el Ayuntamiento los INTERESADOS tienen derecho a conocer el estado de tramitación; obtención de copia de los documentos del expediente y a ser oído en trámite de audiencia. Deberá acreditarse la condición de interesado. Serán interesados en un procedimiento: a) Quien lo inicia;. b) Si iniciado por otra persona física o jurídica, tienen derechos que pudieran verse afectados como consecuencia del mismo. c) Quien tenga intereses “legítimos”, (individuales o colectivos), que pudieran verse afectados por la resolución del procedimiento (siempre que se actúe con anterioridad a que tal resolución se haya producido y sea definitiva).
  • Contra aquellas actuaciones de trámite en el desarrollo del procedimiento en cumplimiento de sus fases y que no deciden sobre el fondo del expediente iniciado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones/sugerencias que estimen los interesados presentar. Sin embargo, los actos resolutivos y que deciden sobre el fondo, deriven del Pleno o de la Alcaldía, agotarán la vía Administrativa, es decir no son recurribles ante el propio Ayuntamiento, pero queda abierta su posible impugnación ante los Tribunales CONTENCIOSO- AMINISTRATIVOS en general, u otras vías judiciales según la materia (Civiles..). No obstante y de forma VOLUNTARIA, los interesados si no estuvieran de acuerdo y en el plazo de un mes desde que se les notifique la resolución, pueden interponer antes de acudir a los tribunales, RECURSO DE REPOSICION ante el Pleno o la Alcaldía, según proceda, a fin de manifestar justificadamente su disconformidad y alegaciones contra la resolución. Se facilita un modelo genérico de impreso a utilizar.
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MODELO RECLAMACION

PETICION DOCUMENTOS

INSTANCIA GENERICA

RECURSO REPOSICION

ESCRITO ALEGACIONES
TRAMITES PADRON HABITANTES
  • DESCRIPCIÓN.
    El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
  • REQUISITOS.
    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
    El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
  • MÁS INFORMACIÓN.
    Desde 22-12-2003 como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm.: 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes.
    • La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancio o residencia).
    • En todo caso, deberá de ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
    • Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA.
    • Para españoles: el DNI o carnet de conducir. – Para los extranjeros comunitarios: Tarjeta de residencia y Carta de identidad. – Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte en vigor y Tarjeta de Residencia.
  • TRAMITACIÓN.
    Documentación.
    • Solicitud de alta firmado por todos los mayores de edad.
    • Autorización del interesado/s para que otra persona realice la gestión en su nombre. Adjuntando fotocopia y original del DNI (pasaporte, tarjeta de residente...) de autorizado y autorizante.
    • DNI, pasaporte o tarjeta de residente en vigor (original y fotocopia) de todos los mayores de edad.
    • Libro de familia, si se empadrona algún menor de edad.
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SOLICITUD ALTA PADRON

SOLICITUD DE CAMBIO DOMICILIO

RENOVACION EXTRANJEROS